Wilson Gutiérrez Montaña, mandatario local.

La demanda fue presentada contra el municipio de El Espinal y busca que la jurisdicción de lo contencioso administrativo determine si el acuerdo se ajustó a la Constitución, la ley y las normas que regulan la planificación territorial. La pretensión principal conocida públicamente es la nulidad total del acto administrativo expedido por el Concejo Municipal y posteriormente sancionado por la Alcaldía. Uno de los puntos más importantes del caso es que la existencia de la demanda no significa que el Acuerdo 031 haya sido anulado o suspendido. Mientras no exista una decisión judicial que ordene lo contrario, el acto administrativo continúa amparado por la presunción de legalidad y mantiene sus efectos.

Incluso si dentro del proceso fue solicitada una medida cautelar, esta debe ser estudiada de manera independiente por el despacho judicial. Una eventual suspensión provisional tampoco equivaldría a una sentencia definitiva, pues el juez tendría posteriormente que resolver el fondo de las pretensiones planteadas.

La acción de nulidad simple es un mecanismo contemplado en el artículo 137 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, CPACA. Su finalidad es permitir que los jueces revisen actos administrativos de carácter general y determinen si fueron expedidos respetando el ordenamiento jurídico.