La Fiscalía General de la Nación imputó el delito de concusión, en calidad de interviniente, a Juan Camilo Sánchez Torres dentro de la investigación por presuntas irregularidades relacionadas con el proyecto urbanístico San Jacinto, ubicado en la vereda Sabana de Villa de Leyva. Durante la audiencia, el procesado no aceptó los cargos.

Hechos
Según la exposición realizada por el ente acusador, los hechos se remontan a 2025, cuando la sociedad Inversiones San Jacinto, representada por la empresaria María Victoria Solarte Daza y el abogado José Alejandro Herrera, adelantaba el trámite de una licencia de construcción para desarrollar un proyecto inmobiliario.
Paralelamente, la empresa enfrentaba un proceso por presunta infracción urbanística en la Inspección Segunda de Convivencia y Paz de Villa de Leyva y otro procedimiento administrativo ante Corpoboyacá.
De acuerdo con la Fiscalía, el alcalde de Villa de Leyva para el periodo 2024-2027, Víctor Alfonso Gamboa Chaparro, habría solicitado a la representante de la empresa contratar a Juan Camilo Sánchez Torres como supuesto enlace e intermediario de información sobre el desarrollo del proyecto. El ente investigador sostuvo que la compañía no requería ese servicio, pues ya contaba con asesoría técnica y jurídica especializada, y que Sánchez Torres no tenía la idoneidad profesional para desempeñar las funciones que supuestamente justificaban su vinculación.
Investigación
La Fiscalía aseguró que la empresaria aceptó la contratación al considerar que era una condición necesaria para evitar obstáculos en los diferentes trámites administrativos relacionados con la licencia de construcción. Según la imputación, inicialmente se ofrecieron dos salarios mínimos mensuales, pero posteriormente el alcalde habría solicitado incrementar la remuneración mediante un mensaje enviado por WhatsApp el 13 de junio de 2025.Como consecuencia de esa decisión, Inversiones San Jacinto habría pagado a Juan Camilo Sánchez Torres un total de $48.471.084 entre junio de 2025 y abril de 2026. Para la Fiscalía, esos recursos constituyeron una utilidad indebida, ya que el imputado presuntamente no ejecutó actividades relevantes dentro del proyecto.
El ente acusador sostuvo que Sánchez Torres habría participado en la presunta conducta al informar al alcalde sobre la inconformidad con el salario inicialmente ofrecido, lo que, según la investigación, permitió concretar el aumento de los pagos. Por estos hechos, la Fiscalía le imputó el delito de concusión como interviniente, figura aplicable a quien participa en la comisión del delito sin ostentar la calidad de servidor público.
La conducta contempla una pena que, para este caso, podría oscilar entre seis y once años y tres meses de prisión, además de las sanciones económicas e inhabilidades previstas en la ley. La investigación continúa en etapa judicial y será un juez quien determine, con base en las pruebas que se practiquen durante el proceso, la eventual responsabilidad penal de los implicados. Respecto del alcalde Víctor Alfonso Gamboa Chaparro, las menciones realizadas por la Fiscalía corresponden a la teoría del caso presentada durante la audiencia y no constituyen una declaración de responsabilidad, la cual sólo podrá establecerse mediante una decisión judicial en firme.