1. La Ley 2466 de 2025 (que entró en vigor parcialmente en julio de 2025) redefine varios pagos adicionales, recargos y condiciones de trabajo para los días festivos, domingos, turno nocturno, etc. infobae
  2. Para los días 25 de diciembre de 2025 (Navidad) y 1 de enero de 2026 (Año Nuevo) se mantienen como días de descanso obligatorio, salvo que el empleo tenga operación continua. En ese caso, quienes trabajen tienen derecho al recargo festivo. infobae
  3. El recargo por trabajar en festivos y domingos será del 80% sobre el valor de la hora ordinaria a partir del 1 de julio de 2025. Posteriormente, este porcentaje subirá a 90% en julio de 2026, y a 100% en julio de 2027. infobae
  4. El horario nocturno se ha modificado: hasta el 25 de diciembre de 2025, el turno nocturno iniciaba a partir de las 9:00 p.m.; tras esa fecha, el horario nocturno será desde las 7:00 p.m. hasta las 6:00 a.m. del día siguiente. El recargo nocturno permanece en 35% sobre la hora ordinaria. infobae
  5. Sobre los contratos a término fijo: la ley establece que ningún trabajador podrá tener ese tipo de contrato por más de cuatro años consecutivos —en caso de superarlo, el contrato debe convertirse en indefinido. Este cambio afecta mucho a los trabajadores de temporada como en la época navideña. infobae

✅ Lo que esto significa para un empleado

  • Si te toca trabajar el 25 de diciembre o el 1 de enero, y tu sector funciona en días festivos, deberías recibir un recargo del 80 % extra sobre el valor de tu hora ordinaria (por ahora).
  • Si además trabajas en horario nocturno, a partir de las 7:00 p.m., el recargo nocturno del 35 % se suma al recargo festivo (según corresponda) — así que el pago puede resultar significativamente mayor.
  • Es buen momento para revisar tus recibos de pago (“volante de pago”) y verificar que los recargos que te correspondan están siendo aplicados correctamente.
  • Para empleadores: implica que en temporada alta (diciembre) se debe planificar mejor los costos laborales y la programación de personal.