El Ministerio del Trabajo recordó que el próximo 31 de julio de 2026 vence el plazo para que empleadores y contratantes registren la autoevaluación de los Estándares Mínimos del Sistema de Gestión de Seguridad y Salud en el Trabajo (SG-SST) correspondiente al año 2025, así como el respectivo plan de mejoramiento, a través de la plataforma del Fondo de Riesgos Laborales.
La obligación fue reiterada mediante la Circular 0027 de 2026 y se enmarca en lo previsto por el artículo 26 de la Resolución 0312 de 2019, que exige a las organizaciones realizar anualmente la autoevaluación de los estándares mínimos del SG-SST, formular los planes de mejora correspondientes y reportar la información ante las autoridades competentes.
María Carolina Martínez, asociada de Godoy, explica que “el reporte de la autoevaluación del SG-SST no debe entenderse como un simple requisito administrativo. Se trata de una obligación que permite a las organizaciones demostrar el cumplimiento de sus deberes en materia de Seguridad y Salud en el Trabajo y acreditar ante las autoridades la ejecución de las actividades exigidas por la normativa vigente”.
¿Qué deben tener en cuenta las empresas antes del 31 de julio?
Es importante precisar que el plazo que vence el 31 de julio corresponde al registro y reporte de la autoevaluación de los Estándares Mínimos del SG-SST y del respectivo plan de mejoramiento. Sin embargo, estos documentos deben elaborarse al cierre de cada vigencia anual, con base en los resultados obtenidos durante el año evaluado y no al momento de efectuar el reporte.
En consecuencia, la autoevaluación correspondiente a 2025 y el plan de mejoramiento derivado de esta debieron quedar definidos al finalizar diciembre de 2025. Lo que corresponde realizar antes del 31 de julio de 2026 es su registro en la plataforma habilitada por el Ministerio del Trabajo.
Además del registro ante el Fondo de Riesgos Laborales, las empresas deben remitir copia de la autoevaluación y del plan de mejoramiento a su Administradora de Riesgos Laborales (ARL). Esta gestión también debió realizarse al cierre de 2025 y permite a las ARL brindar recomendaciones y acompañamiento técnico para fortalecer el sistema.
“Uno de los errores más comunes es asumir que la autoevaluación puede realizarse al momento de efectuar el reporte en julio. En realidad, la evaluación y el plan de mejoramiento deben elaborarse al cierre de cada vigencia anual, de modo que reflejen adecuadamente la gestión desarrollada durante el período evaluado. La obligación de julio corresponde al registro de esa información ante las autoridades competentes”, señala María Carolina Martínez.
Entre los principales aspectos que deben considerar las organizaciones se destacan:
- Vencimiento del plazo de reporte el 31 de julio de 2026.
- Registro obligatorio de la autoevaluación del SG-SST correspondiente a 2025.
- La autoevaluación y el plan de mejoramiento de 2025 debieron elaborarse al cierre de diciembre de 2025.
- Presentación y registro del respectivo plan de mejoramiento.
- Envío de la autoevaluación y del plan de mejora a la ARL.
- Seguimiento periódico a las acciones definidas dentro del sistema.
- Fortalecimiento del ciclo de mejora continua (PHVA).
“Más allá del cumplimiento normativo, la autoevaluación debe convertirse en un ejercicio de análisis y mejora al cierre de cada vigencia. Cuando se realiza oportunamente, permite identificar brechas, fortalecer controles y consolidar una cultura preventiva que contribuya a la protección de los trabajadores y a la sostenibilidad de las operaciones”, concluye María Carolina Martínez