El fallo concluyó que Bermúdez no incurrió en la inhabilidad alegada por el demandante.
El Consejo de Estado puso punto final a la controversia sobre la elección del alcalde de Melgar, Francisco Antonio “Pacho” Bermúdez, al confirmar este 23 de julio de 2026 la legalidad de su elección para el periodo constitucional 2024-2027. La decisión de la Sección Quinta de lo Contencioso-Administrativo ratificó la sentencia emitida el pasado 14 de mayo por el Tribunal Administrativo del Tolima, que había rechazado la demanda de nulidad electoral. Con este fallo de segunda instancia queda despejada cualquier incertidumbre jurídica sobre la permanencia del mandatario al frente de la administración municipal, permitiéndole continuar con normalidad el desarrollo de su plan de gobierno.
La decisión fue adoptada por los magistrados Pedro Pablo Vanegas Gil, Luis Alberto Álvarez Parra, Omar Joaquín Barreto Suárez y Gloria María Gómez Montoya, quienes concluyeron que Bermúdez no incurrió en la inhabilidad alegada por el demandante Juan José Ospina Marín. La controversia surgió porque el hoy alcalde había obtenido una curul en el Concejo Municipal mediante el Estatuto de la Oposición tras las elecciones de 2023 y posteriormente fue elegido alcalde en los comicios atípicos realizados el 17 de agosto de 2025 para el mismo periodo constitucional. Según la demanda, esa situación configuraba una incompatibilidad contemplada en el artículo 179 de la Constitución y en la Ley 136 de 1994.
Sin embargo, el alto tribunal determinó que la prueba documental demostró que Bermúdez renunció a su curul y que dicha dimisión fue aceptada mediante el Decreto 329 del 6 de diciembre de 2024, mucho antes de inscribirse como candidato a la Alcaldía. En consecuencia, la Sala concluyó que no existió ejercicio simultáneo de cargos públicos ni coincidencia de periodos que generara una inhabilidad. Además, recordó que la Comisión Escrutadora Municipal declaró su elección con base en las actas oficiales que registraron 6.532 votos a su favor y precisó que el demandante no aportó pruebas de irregularidades que justificaran la nulidad del formulario E-26. Asimismo, el Consejo de Estado declaró probada la falta de legitimación en la causa de la Registraduría Nacional del Estado Civil y ordenó su desvinculación del proceso.